Micelio
Auto6 de febrero de 2019

A- de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Jose Clemente Manrique Mojica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Requisitos formales y materiales de procedencia
  • Improcedencia por falta de carga argumentativa
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la Sentencia T-280/18.

El memorialista adujo que la Sala Segunda de Revisión no valoró adecuadamente dos pruebas aportadas al proceso.

La Sala Plena de la Corporación considera que las aseveraciones hechas por el peticionario no constituyen una causal de nulidad, en tanto obedecen a su disgusto e inconformismo frente a las consecuencias de la valoración probatoria expuesta en el fallo.

Se recuerda que, la nulidad de las sentencias de la Corte Constitucional solamente se configura ante la existencia de una vulneración ostensible, probada, significativa y trascendental del debido proceso.

Así mismo se reitera, que el incidente de nulidad no tiene por objeto reabrir discusiones de orden probatorio mediante una reevaluación de los elementos de prueba allegados al proceso.

Se RECHAZA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad formulada por el señor José Clemente Manrique Mojica, por intermedio de su apoderado judicial, contra la sentencia T-280 del 19 de julio de 2018, proferida por la Sala Segunda de Revisión de Tutelas.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que se comunique la presente providencia a los interesados, con la advertencia de que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.